Existendos tipos principales de guarda y custodia, la individual o exclusiva, la cual se va a ejercer de manera unilateral por uno de los progenitores, y la compartida. CUSTODIA INDIVIDUAL O EXCLUSIVA La guarda y custodia exclusiva se define porque los menores van a convivir de manera habitual con uno de los progenitores teniendo el otro un custodiacompartida, como en uno de custodia exclusiva. Ello es as铆 porque este tipo de decisiones no las toma quien tiene la custodia, sino que las debe Custodia驴Qu茅 es la guarda y custodia de los hijos menores? La guarda y custodia es aquel sistema familiar de cuidado y convivencia con los hijos posterior a la ruptura matrimonial o de pareja. Hay que destacar que puede ser exclusiva para uno solo de los progenitores o compartida entre ambos. Laprincipal diferencia entre custodia compartida y custodia exclusiva es la cantidad de tiempo y responsabilidades que cada padre tiene en la crianza de los Custodiacompartida, custodia repartida y parentalidad Introducci贸n. El arco descrito a lo largo de la historia por el concepto de guarda y custodia, ha sido impresionante, partiendo del sentido de propiedad del progenitor var贸n hacia sus hijos hasta llegar hoy en d铆a al paradigma imperante en el que se favorece la implantaci贸n del Porello, para el caso de que haya una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, se habr谩 de establecer una pensi贸n de alimentos a favor de los hijos aunque se acuerde o se establezca judicialmente un r茅gimen de custodia compartida. Puede resultar contradictorio el hecho de que si la custodia compartida Estaes la principal diferencia entre la custodia compartida y la exclusiva, en el tiempo en cada descendiente vive con cada uno de sus progenitores. En el caso de la custodia exclusiva, el Ladespreocupaci贸n y la desatenci贸n de un progenitor respecto de su/s hijo/s puede ser causa suficiente para otorgar la patria potestad en exclusiva al otro progenitor. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto. Ejemplo de ello es la STS 621/2015, de 9 de noviembre: 芦El art铆culo 170 del C贸digo Civil prev茅 la facultad de Laguarda y custodia puede ser compartida o exclusiva, dependiendo de la situaci贸n familiar y del inter茅s superior del menor. Por otro lado, la patria potestad abarca aspectos m谩s amplios, como la toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, su educaci贸n, salud, religi贸n, entre otros. Enuna guarda y custodia exclusiva, el progenitor no custodio abonar谩 una pensi贸n de alimentos para contribuir a los gastos cotidianos de los menores. La cuant铆a depender谩 de los gastos de los .

diferencia entre custodia compartida y exclusiva